Recomendaciones Importación Aduana del Ecuador

Es la acción de ingresar mercancias extranjeras al pais cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado.

¿Cuáles son los Regímenes de Importación?

    • Importación para el Consumo (Art. 147 COPCI)
    • Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Art. 148 COPCI)
    • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI)
    • Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (Art. 150 COPCI)
    • Transformación bajo control Aduanero (Art. 151 COPCI)
    • Depósito Aduanero (Art. 152 COPCI)
    • Reimportación en el mismo estado (Art. 153 COPCI)

 

¿Quienes pueden importar?

Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

¿Cómo obtener registro de importador?

Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:

Paso 1

Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:

Registro Civil: https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-emision-de-certificado-digital-de-firma-electronica/

Security Data: http://www.securitydata.net.ec/

Paso 2

Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)

Aquí se podrá:

    • Actualizar base de datos
    • Crear usuario y contraseña
    • Aceptar las políticas de uso
    • Registrar firma electrónica

Revisar el boletín 73-2019 en el cual se encuentra los instructivos de sistemas que indican el paso a paso sobre el registro de usuario al portal ECUAPASS.

 

¿Qué canales de aforo existen?

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo:

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Electrónico;
  • Canal de Aforo Documental; o Canal de Aforo Físico.

 

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.

En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.

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