Cambio porcentual del IVA e ISD en Ecuador

Más de un mes después, desde el 9 de febrero pasado de que el pleno de la Asamblea Nacional se allanó tácitamente al veto parcial del presidente Daniel Noboa a la ley orgánica urgente para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica, la normativa fue publicada este martes 12 de marzo en el Primer Suplemento del Registro Oficial n.º 516 y en la que se incluye el incremento del IVA del 12 % al 15 %, aunque este subirá pero desde el próximo 1 de abril, según anuncio el Gobierno.

En febrero pasado, los legisladores no alcanzaron los votos necesarios para ratificarse en lo que aprobaron el 6 de febrero: rechazar el impuesto al valor agregado (IVA), crear contribuciones especiales para empresas y banca, un IVA del 5 % para materiales de construcción y la rebaja del impuesto a la salida de divisas (ISD), pero tampoco hubo apoyos para allanarse (aceptar) al veto, en el que se insistió en aumentar el IVA al 13 % e incrementarlo hasta dos puntos (15 %) cuando haya necesidades fiscales sin pasar por los legisladores.

Entonces se configuró el llamado allanamiento tácito, que consta en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

“Si la Asamblea Nacional no considera la objeción, no se allana expresamente o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó, de manera tácita, a esta, y la presidenta o el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”, dice la norma.

El incremento del IVA entrará en vigencia desde el 1 de abril próximo y con la norma, el Gobierno nacional pretende obtener en general $ 1.400 millones para financiar el conflicto armado interno contra el crimen organizado.

Mientras, entre las principales medidas de recaudación de recursos que contiene la ley para enfrentar el conflicto armado, aparte del incremento del IVA, están:

  • Impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. De acuerdo a tarifas del 5 %, 10 %, 15 %, 20 % y 25 %, dependiendo del volumen de la utilidad gravada en el ejercicio fiscal 2023.
  • Contribución temporal por las utilidades de grandes empresas, que pagarán las sociedades que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. La contribución será del 3,25 % sobre las utilidades netas de 2022.
  • Tarifa del 5 % de IVA para materiales de la construcción.
  • Incremento de hasta el 5 % al impuesto a la salida de divisas (ISD).

ültimas Noticias

Categorías

Consolidadora y/o Desconsolidadora de Carga

Operador logístico de todo comercio exterior